Prima especial. Los funcionarios a que se refiere el Artículo 14 de la Ley 4 de 1992, con excepción de los señalados en el
Parágrafo
de dicho Artículo, tendrán derecho a percibir a partir del 1º de enero de 2021, una prima especial, sin carácter salarial, equivalente al treinta por ciento (30%) del salario básico.