Micelio

Artículo 1

Decreto 1399 de 2010 · por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional, así: GRADO VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN CIUDADES CAPITALES DE DEPARTAMENTO SEDE DE LAS ASESORÍAS REGIONALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN OTRAS CIUDADES O POBLACIONES Brigadier General 161.885 126.988 Coronel 132.008 102.305 Teniente Coronel 102.128 77.624 Mayor 78.043 59.941 Capitán 71.800 61.892 Teniente 64.207 56.503 Subteniente 58.541 49.814 Comisario 61.713 51.712 Sargento Mayor 61.713 51.712 Subcomisario 51.569 41.100 Sargento Primero 51.569 41.100 Intendente Jefe 48.949 40.539 Intendente 45.325 39.977 Sargento Viceprimero 45.325 39.977 Subintendente 41.836 38.909 Sargento Segundo 41.836 38.909 Cabo Primero 39.341 37.771 Patrullero 38.981 36.604 Cabo Segundo 38.981 36.604 Cabo Tercero 38.485 36.564 Agente 38.011 36.525

Parágrafo 1

Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%). De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

Parágrafo 2

Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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