Micelio

Artículo 7

Transición

Ley 1204 de 2008 · por la cual se modifican algunos artículos de la Ley 44 de 1980 y se impone una sanción por su incumplimiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional deberá llevar a cabo, en un plazo improrrogable de un (1) año, contado a partir de la vigencia de la presente ley, un plan de ajuste en las entidades estatales reconocedoras de pensiones, con el fin de poder dar cumplimiento a los términos de esta ley, para lo cual se dotará a dichas entidades de las herramientas necesarias para evacuar los trámites pendientes, adecuando los procesos y procedimientos operativos para dar cumplimiento estricto a los términos de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1204 de 2008