Art. 120. La instrucción secundaria clásica comprenderá todas las enseñanzas de Letras y Filosofía, para el efecto de cursar en las Facultades universitarias, mediante el diploma de Bachiller en Filosofía y Letras. Dicha enseñanza comprenderá los siguientes cursos: 1°, lengua castellana (cursos superior e inferior); 2°, lengua latina (cursos inferior y superior); 3°, lengua francesa (cursos inferior y superior); 4°, lengua inglesa (cursos superior e inferior); 5°, Aritmética (cursos inferior y superior), y Contabilidad; 6°, Algebra elemental; 7°, Geometría plana y del espacio; 8° Geografía descriptiva, física y política de las cinco partes del mundo y especial de Colombia, y cosmografía elemental; 9° Historia antigua y moderna y especial de Colombia; 10, Física experimental; 11, Retórica, 12, Religión (cursos 1° y 2°); 13, Filosofía (cursos 1° y 2°).
Decreto 491 de 1904 →Vigente
Artículo 120
Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.