Micelio

Artículo 19

Decreto 18730613 de 1873 · por le cual se promulga como lei colombiana el "Tratado" (de 10 de febrero de 1870) " de Admistad, Comercio i Navegación entre los Estados Unidos de Colombia i el Perú."

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

articulo XIX. Se reputan como artículos de contrabando, cuya conduccion i comercio quedan prohibídos en caso de guerra, los siguientes: 1.° Piezas de artillería de todas clases i calibres, sus montajes, utiles de servicio i proyectiles, pólvora, bombas, torpedos, fuego griego, cohetes a la congréve i todas las demás cosas destinadas al uso de la artillería i fusileria. 2.° Escudos, casquetes, corazas, cotas de malla, fornituras i uniformes militares. 3.° Bandoleras i caballos, junto con sus arneses. 4.° Las máquinas de vapor, combustible i todo lo anexo a ellas, destinadas al uso de las naves de guerra; i en jeneral toda especie de armas de hierro, acero, cobre, bronce i cualesquiera otras materias, manufacturadas, preparadas o formadas espresamente para hacer la guerra por mar o por tierra. 5.° Los víveres que se destinan a las tropas o escuadras enemigas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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