Micelio

Artículo 5

Definiciones Y Siglas

Decreto 1513 de 2012 · por el cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismorresistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Definiciones y siglas. 5.1. Definiciones. Para los efectos de entendimiento del presente Reglamento Técnico, además de las definiciones indicadas a continuación, son aplicables las contempladas en la Norma Técnica Colombiana (NTC), 2289 octava actualización del 12 de diciembre de 2007 y la Ley 400 de 1997. Aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad: Según la NTC-ISO/IEC 17000 es la utilización de un resultado de la evaluación de la conformidad proporcionado por otra persona o por otro organismo. Adulteración de marca: Es toda modificación fraudulenta de la información original estampada de la barra corrugada. Esta modificación puede ser hecha por acción mecánica (como esmerilado, cepillado, corte), o térmica (como fundido, borrado) y altera las propiedades mecánicas de la barra haciéndola inservible por el riesgo que representa. Consumidor: Toda persona, natural o jurídica, que contrate la adquisición, utilización o disfrute de un bien o la prestación de un servicio determinado, para la satisfacción de una o más necesidades. Declaración de Conformidad del Proveedor (DCP): Atestación de primera parte emitida por un proveedor y basada en una decisión tomada después de la revisión de que se ha demostrado que se cumplen los requisitos especificados relativos a un proceso, sistema, persona u organismo. Esta declaración de conformidad puede hacer referencia a los resultados de evaluaciones por una o más primera, segunda o tercera partes. No obstante, estas referencias no deben interpretarse como que reducen la responsabilidad del proveedor. La Declaración de Conformidad del Proveedor puede confirmarse mediante documentación de apoyo bajo la responsabilidad del Proveedor. Empaque o envase: Recipiente o envoltura, en el cual está contenido el producto para su venta al consumidor. Entidad de Acreditación: Es el organismo o entidad autorizado bajo las leyes colombianas para ejercer la actividad de acreditación de organismos de evaluación de la conformidad en Colombia. Esmerilado: Consiste en la eliminación de material mediante la utilización de partículas o elementos abrasivos que deforman la superficie o el grosor de la barra corrugada, alterando los números y/o marcas del estampe. Estampe: Marcación permanente de letras, números, símbolos u otros signos grabados originalmente en alto relieve en la superficie de la barra corrugada o rollo corrugado. Etiqueta: Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada, adherida, o fijada al producto, o cuando no sea posible por las características del producto a su envase o a su unidad de empaque, siempre y cuando la información contenida en la etiqueta esté disponible por lo menos hasta el momento de su comercialización al consumidor. Etiquetado: Colocación o fijación de la etiqueta en algún sitio visible del producto, envase o empaque. Evidencia Objetiva: Datos que respaldan la existencia o veracidad de algo. Fabricante: Productor. Importador: Persona obligada a declarar, entendida esta como quien realiza la operación de importación o aquella persona por cuya cuenta se realiza. Lo anterior, de conformidad con el Decreto 2685 de 1999. Según el Decreto 3466 de 1982, los importadores se reputan productores respecto de los bienes que introduzcan al mercado nacional. Letras legibles a simple vista: Letras que se pueden ver sin ayuda de instrumentos ópticos especiales como lupas, microscopios o gafas distintas a las prescritas a la persona. Límite de fluencia: Es el esfuerzo a partir del cual un material pasa del rango elástico al rango plástico. Nombre del fabricante y/o importador: Corresponde al nombre comercial o razón social de la empresa fabricante y/o importadora de las barras corrugadas. Número de designación. Número arábigo o alfanumérico que corresponde al diámetro de la barra, de acuerdo con lo especificado en la Tabla 1 y Tabla A.l, de la NTC 2289 aplicable a este reglamento. País de origen: País de manufactura, fabricación o elaboración de las barras corrugadas. Paquete: Es una forma de empaquetar de las barras que son cortadas a una misma longitud y cuyo peso puede variar de acuerdo con las necesidades del mercado. Producto: Se debe entender el término "producto", aquellas barras corrugadas producidas y listas para ser comercializadas y entregadas al consumidor final para su uso. Es decir, se trata de barras corrugadas que ya tienen etiquetas, marcas, marca comercial y si es del caso otras características o signos distintivos, de presentación hacia el consumidor. Productor: Según el Decreto 3466 de 1982, es toda persona, natural o jurídica, que elabore, procese, transforme o utilice uno o más bienes, con el propósito de obtener uno o más productos o servicios destinados al consumo público. Proveedor: Según el literal b) del artículo 1° del Decreto 3466 de 1982, proveedor o expendedor es toda persona, natural o jurídica, que distribuya u ofrezca al público en general, o a una parte de él, a cambio de un precio, uno o más bienes o servicios producidos por ella misma o por terceros, destinados a la satisfacción de una o más necesidades de ese público. Para los efectos de este Reglamento Técnico, el concepto de proveedor comprenderá tanto al fabricante colombiano como al importador de las barras corrugadas. Resultados de la evaluación de la conformidad: Para efectos de aplicabilidad del presente reglamento técnico y en concordancia con lo señalado en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, los resultados de la evaluación de la conformidad comprenden certificados de conformidad, informes de laboratorio e informes de inspección, que se requieran para los productos regulados. Sitio visible: Sitio destacado de las barras corrugadas. Tipo de acero: Designación de un acero en función de su composición química y propiedades mecánicas. Validación: Confirmación mediante el suministro de evidencia objetiva de que se han cumplido los requisitos para la utilización o aplicación específica prevista. W: Indica el tipo de acero de la barra corrugada. Unidad de empaque: Paquete que contiene las barras corrugadas. 5.2. Siglas: Las siglas y símbolos que aparecen en el texto del presente Reglamento Técnico tienen el siguiente significado: ANSI American National Standards Institute. ASTM American Society for Testing and Materials. CAN Comunidad Andina. DIAN Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. ECE Economic Commission for Europe. ICONTEC Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación. IEC International Electrotechnical Commission. ILAC International Laboratory Accreditation Cooperation. ISO International Organization for standardization. JIS Japanese Industrial Standards. NTC Norma Técnica Colombiana. NSR Norma de Sismo Resistencia. OMC Organización Mundial del Comercio. ONAC Organismo Nacional de Acreditación de Colombia. ONU Organización de la Naciones Unidas. R Requisito particular exigido en este RT. SIC Superintendencia de Industria y Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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