Artículo primero. Adóptanse para los empleos del instituto el Sistema de Clasificación, El Sistema De Remuneración Y La Nomenclatura establecidos por los decretos 2285y 3191 de 1968, con las siguientes adiciones: Empleos sueldos Director Series Clases Categoría Técnicos en Radiodiagnóstico. Técnico en Radiodiagnóstico I 18 Técnicos en Radioisótopos. Técnico en Radioisópotos I 20 Técnicos en Radioterapia. Técnico en Radioterapia I 16 Técnicos en Microscopia Electrónica. Técnico en Microscopia electrónica I 18 Técnicos en Patología. Técnico Patología I 14 Técnico en Patología II 16 Técnico en Patología III 17 Series Clases Categoría Auxiliares de Radiofísica. Auxiliar de Radiofísica I 18 Auxiliares Guías Auxiliar Guía I 7 Auxiliares de Anestesia Auxiliar de Anestesia I 19 Médicos Especialistas. Médico Especialista I $ 1.300 h/m. Médico especialista II $ 1.400 h/m Medico Especialista.III $ 1.500 h/m Citotécnicos Citotécnicos I 16 Odontólogos Odontólogo I $ 1.200 h/m . Instrumentadores de Cirugía Instrumentador de Cirugía I 19 Bacteriólogo Instrumentador de Cirugía II 20 Bacteriólogo-Citólogos Bacteriólogo-Citólogo I 21 Bacteriólogo - Citólogo II 22 Monaquillos Monaquillo I 1 Fisioterapeutas Adición: Fisioterapeutas III 20 Archiveros. Adición: Archivero IV 16 Porteros (Celadores) Portero (Celador) II 16
Decreto 527 de 1970 →Vigente
Artículo 2
Decreto 527 de 1970 · Por el cual se aprueba el Régimen de Clasificación, Remuneración y Nomenclatura de los empleos del Instituto Nacional de Cancerología
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.