Art 28° El Gobierno queda también autorizado para que, en las Administraciones de Salinas cuyas vías de comunicación con los centros principales de consumo ocasionaren fuertes gastos de transporte, haga una rebaja en el precio de la sal hasta del veinte por ciento de su valor.
Ley 9 de 1887 →Vigente
Artículo 28
Ley 9 de 1887 · por la cual se da una autorización al Gobierno Ejecutivo al Gobierno Ejecutivo y nueva organización a la renta de sal marina en el Departamento del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.