Micelio

Artículo 1

De La Ley 108 De 1936, Hácese La Siguiente Distribución De La Partida De Treinta Mil Pesos ($ 30,000

Decreto 246 de 1939 · Por el cual se distribuyen auxilios para asistencia pública en los territorios nacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 108 de 1936, hácese la siguiente distribución de la partida de treinta mil pesos ($ 30,000.00) asignada en el artículo 212 (capitulo 38) del Presupuesto vigente para auxiliar los establecimientos de asistencia pública de las Intendencias y Comisarías, durante la presente vigencia: Chocó. Hospital de Quibdó $ 10,000.00 Puesto de Socorro y Dispensario de Bahía Solano 2,000.00 Meta. Hospital Monfort, de Villavicencio 7,500.00 San Andrés y Providencia . Hospital de San Andrés 8,000.00 Goajira . Puesto de Socorro, anexo a la Unidad Sanitaria de Uribia 2,500.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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