ARTICULO PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 108 de 1936, hácese la siguiente distribución de la partida de treinta mil pesos ($ 30,000.00) asignada en el artículo 212 (capitulo 38) del Presupuesto vigente para auxiliar los establecimientos de asistencia pública de las Intendencias y Comisarías, durante la presente vigencia: Chocó. Hospital de Quibdó $ 10,000.00 Puesto de Socorro y Dispensario de Bahía Solano 2,000.00 Meta. Hospital Monfort, de Villavicencio 7,500.00 San Andrés y Providencia . Hospital de San Andrés 8,000.00 Goajira . Puesto de Socorro, anexo a la Unidad Sanitaria de Uribia 2,500.00
Decreto 246 de 1939 →Vigente
Artículo 1
De La Ley 108 De 1936, Hácese La Siguiente Distribución De La Partida De Treinta Mil Pesos ($ 30,000
Decreto 246 de 1939 · Por el cual se distribuyen auxilios para asistencia pública en los territorios nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.