Micelio

Artículo 3

Ley 1085 de 2006 · por la cual se modifica parcialmente la planta de personal de la Cámara de Representantes, en desarrollo del artículo 150, numeral 20 de la Constitución Política.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Profesional Universitario de la Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias de la Cámara de Representantes. El Profesional Universitario con atribuciones de Profesional Universitario de la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias de la Cámara de Representantes tendrá las siguientes funciones:

1.

Supervisar la labor administrativa de la Comisión y de los servidores públicos que la integran.

2.

Apoyar la labor interna de los congresistas y miembros de la Comisión y la ejecución de los planes trazados por la Comisión.

3.

Elaborar el Orden del Día de cada sesión, en coordinación con el Presidente de la Comisión.

4.

Mantener informados a los miembros de la Comisión sobre el curso de los temas tratados en las sesiones, así como hacer seguimiento al desarrollo de los mismos.

5.

Llamar a lista a las sesiones y verificar el quórum.

6.

Asesorar judicialmente en forma temporal a los usuarios de los servicios de la Comisión, de acuerdo con las instrucciones que le imparta al efecto su Presidente.

7.

Las demás que le sean asignadas por las leyes y normas reglamentarias posteriores de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

Parágrafo

Para ser Profesional Universitario de la Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias de la Cámara de Representantes, se requiere acreditar título de abogado y un (1) año de experiencia profesional en el área de los Derechos Humanos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1085 de 2006