Las estaciones de radiodifusión sonora en ondas hectométricas y las de radiodifusión sonora tropical operarán en forma tal que sus frecuencias centrales permanezcan al menos separadas unas de otras, diez (10) kilohertz. Las estaciones de radiodifusión sonora internacional operarán en forma tal que sus frecuencias centrales permanezcan separadas al menos unas de otras cinco (5) kilohertz.
Decreto 284 de 1992 →Vigente
Artículo 50
Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.