Micelio

Artículo 1

Corríjase El Artículo 17 De La Ley 1183 De 2008, El Cual Quedará Así “ Artículo 17

Decreto 1604 de 2017 · por el cual se corrige un yerro en el artículo 17 de la Ley 1183 de 2008, por medio de la cual se asignan unas funciones a los Notarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Corríjase el artículo 17 de la Ley 1183 de 2008, el cual quedará así “ Artículo 17. Bienes imprescriptibles . No podrán ser objeto de posesión ni prescripción los bienes de uso público, ni los fiscales, ni los parques naturales, ni los que se encuentren dentro de las reservas forestales, ecológicas o en zonas no urbanizables, ni los que pertenezcan a las comunidades indígenas o negritudes señalados por la Constitución Política y en general los que la ley declara como imprescriptibles. Tampoco podrán acogerse a esta ley los inmuebles ubicados en zonas que a juicio del Gobierno nacional estén afectados por fenómenos de violencia o desplazamiento forzado ”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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