º El límite fijado en los artículos 61 y 68 del Decreto 818 de 1936 para el reconocimiento de deducciones por depreciación ordinaria de equipos, maquinaría y mejoras de carácter permanente en toda clase de negocios, comercio o industrias, no se opone a que, en casos especiales, pueda señalarse una tasa de depreciación acelerada por encima de los límites fijados a la ordinaria, teniendo en cuenta el tiempo de trabajo del activo depreciable , o bien, la terminación del negocio, comercio o industria del contribuyente. En términos generales, la depreciación ordinaria debe contemplar la disminución de valor de la propiedad por desgaste natural o lento, con trabajo diario de un máximo de ocho horas, y la acelerada, el desgaste natural cuando la propiedad se usa por un término mayor. Comuníquese y publíquese.
Artículo 7
El Límite Fijado En Los Artículos 61 Y 68 Del Decreto 818 De 1936 Para El Reconocimiento De Deducciones Por Depreciación Ordinaria De Equipos, Maquinaría Y Mejoras De Carácter Permanente En Toda Clase De Negocios, Comercio O Industrias, No Se Opone A Que, En Casos Especiales, Pueda Señalarse Una Tasa De Depreciación Acelerada Por Encima De Los Límites Fijados A La Ordinaria, Teniendo En Cuenta El Tiempo De Trabajo Del Activo Depreciable , O Bien, La Terminación Del Negocio, Comercio O Industria Del Contribuyente
Decreto 52 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 67 de 1946 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.