Micelio

Artículo 11

La Junta Nacional Del Fondo De Caminos Vecinales, De Acuerdo Con El Ministerio De Obras Públicas, Podrá Adscribir Las Funciones De Las Oficinas Seccionales Del Fondo A Las Regionales Del Ministerio, Cuando La Economía De Gastos De Administración Lo Aconseje Y Los Reducidos Volúmenes De Trabajo Lo Justifiquen

Decreto 3083 de 1966 · por el cual se establece el impuesto a la gasolina y al ACPM, se crea el Fondo Vial Nacional y se dictan otras medidas complementarias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Nacional del Fondo de Caminos Vecinales, de acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas, podrá adscribir las funciones de las oficinas seccionales del Fondo a las regionales del Ministerio, cuando la economía de gastos de administración lo aconseje y los reducidos volúmenes de trabajo lo justifiquen. Los aportes de la nación al Fondo de Caminos Vecinales se harán por intermedio del Fondo Vial nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3083 de 1966