Micelio

Artículo 86

Procedimiento Administrativo Sancionatorio

Decreto 2147 de 2016 · por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento administrativo sancionatorio. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para imponer las sanciones por las infracciones establecidas en los artículos 84 y 85 del presente decreto, aplicará el procedimiento sancionatorio previsto en la Ley 1437 de 2011. Cuando en un mismo hecho u omisión se incurra en más de una infracción se aplicará la sanción más grave, prevaleciendo la de cancelación a la de multa. Si todas fueren sancionadas con multa, se impondrá la más alta incrementada en un veinte por ciento (20%), sin que el resultado sea superior a la suma de todas las multas. La comisión de la misma infracción, sancionada mediante acto administrativo en firme o aceptada en virtud de allanamiento a su comisión, durante los últimos cinco (5) años, dará lugar a incrementos sucesivos en un veinte (20%) del monto de la sanción, sin que tales incrementos superen el ciento por ciento (100%) de la sanción base de cálculo. En los casos en que proceda la amonestación como sanción, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo enviará comunicación identificando los hechos u omisiones, señalando la norma vulnerada y solicitando las explicaciones correspondientes, para lo cual se otorgará el término de un (1) mes, contado a partir del recibo de la comunicación. Recibida la respuesta o finalizado el término anterior sin recibir respuesta a la comunicación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tendrá un término de un (1) mes para proferir la decisión de amonestar o de archivar el trámite, con base en la información o pruebas de que disponga. Contra esta decisión procederá el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión. En los casos de reincidencia de una conducta tipificada como infracción que da lugar a la sanción de amonestación se impondrá multa equivalente a doscientos (200) UVT, la cual será objeto de incrementos sucesivos equivalentes a un veinte (20%) por la comisión de posteriores reincidencias durante los últimos cinco (5) años, sin que tales incrementos superen el ciento por ciento (100%) de la sanción base de cálculo. El usuario podrá allanarse a la comisión de la infracción, en cuyo caso las sanciones de multa establecidas en este artículo se reducirán a los siguientes porcentajes, sobre el valor establecido en cada caso

1.

Al veinte por ciento (20%), cuando el infractor reconozca voluntariamente y por escrito haber cometido la infracción, antes del recibo del requerimiento.

2.

Al cuarenta por ciento (40%), cuando el infractor reconozca voluntariamente y por escrito haber cometido la infracción, después del recibo del requerimiento.

3.

Al sesenta por ciento (60%), cuando el infractor reconozca por escrito haber cometido la infracción dentro del término para interponer el recurso contra el acto administrativo que decide de fondo. Para que proceda la reducción de la sanción prevista en este artículo, el infractor deberá en cada caso anexar el escrito en que reconoce haber cometido la infracción con la constancia del pago de la sanción reducida; así mismo, deberá acreditar el cumplimiento de la formalidad u obligación incumplida, en los casos a que a ello hubiere lugar. CAPÍTULO XII Condiciones, requisitos y trámite para la autorización de la prórroga del término de la declaratoria de existencia de las zonas francas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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