Micelio

Artículo 8

Tierras Adecuadamente Explotadas

Decreto 719 de 1968 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 135 de 1961 y 1ª de 1968, especialmente en lo relativo a la adquisición de tierras de propiedad privada

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Tierras adecuadamente explotadas. Son tierras adecuadamente explotadas, aquellas en que, atendidos los factores que menciona la parte final del artículo 56 de la Ley 135 de 1961, se aprovechan los mismos hasta donde lo permiten sus aspectos favorables, es decir, son objeto de explotación económica en cultivos agrícolas o en pastos y plantas forrajeras y la ganadería en general, dada su ubicación, relieve, calidad de los suelos, régimen de lluvias o posibilidad de riego y avenamiento y en que se lleva tal explotación, conforme a los factores naturales, en forma regular y continua, con !a intensidad posible y habida consideración de los periodos de descanso necesarios según el tipo de cultivo. Se exceptúan de esta calificación las tierras adecuadamente explotadas que se encuentren en los casos del artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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