Facúltase a los Municipios a que se refiere esta Ley para emitir, con la sola aprobación del Gobierno Nacional, empréstitos hasta de un millón de pesos con interés no mayor del seis por ciento anual y de un plazo hasta de treinta años, destinados a indemnizar, con su producto, las expropiaciones que el respectivo Municipio haga en virtud de esta Ley o a llenar los demás fines que ella se propone.
Las capitales de Departamento podrán aumentar su emisión hasta tres millones y la ciudad de Bogotá hasta diez millones de pesos.