Micelio

Artículo 15

Ley 1 de 1943 · Por la cual se otorgan ciertas facultades a algunos Municipios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase a los Municipios a que se refiere esta Ley para emitir, con la sola aprobación del Gobierno Nacional, empréstitos hasta de un millón de pesos con interés no mayor del seis por ciento anual y de un plazo hasta de treinta años, destinados a indemnizar, con su producto, las expropiaciones que el respectivo Municipio haga en virtud de esta Ley o a llenar los demás fines que ella se propone.

Las capitales de Departamento podrán aumentar su emisión hasta tres millones y la ciudad de Bogotá hasta diez millones de pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1 de 1943