Micelio

Artículo 11

Consejo Nacional De Seguridad Turística

Ley 1558 de 2012 · por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 -Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Confórmese como instancia de alto nivel desde la cual se consoliden y apoyen los programas que se adelanten en el campo de la seguridad turística, mediante trabajo en equipo y mejoramiento de los canales de comunicación entre las entidades que lo integran. Formarán parte de este Consejo:

1.

El Ministerio de Defensa Nacional.

2.

El Ejército Nacional.

3.

La Fuerza Aérea.

4.

La Policía Nacional.

5.

La Armada Nacional.

6.

La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia.

7.

La Cruz Roja Colombiana.

8.

La Defensa Civil Colombiana.

9.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

10.

Delegado del cuerpo de bomberos.

El Gobierno Nacional reglamentará la conformación y funcionamiento de este Consejo, así como el nivel de sus integrantes.

Parágrafo

Confórmense Comités Departamentales de Seguridad Turística, con los representantes de las mismas instituciones que integran el Consejo Nacional, en el ámbito de su jurisdicción. El Gobierno Nacional reglamentará su funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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