Micelio

Artículo 8

°

Decreto 1079 de 1996 · Por el cual se adopta el programa de venta de las acciones que la Nación posee en el Banco Popular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Precio de las acciones referidas en el numeral 2 del artículo 3°. Las acciones que no sean adquiridas en la primera etapa del proceso de enajenación tendrán un precio mínimo por acción igual al indicado en el numeral 2 del artículo 4° del presente decreto, siempre y cuando que no hayan transcurrido treinta (30) días calendario entre la fecha en la cual expire la vigencia de la oferta referida en el artículo 6o. de este decreto y la fecha de publicación del primer aviso del martillo a que se refiere el artículo 11o. del mismo. En caso contrario, el precio indicado se ajustará mensualmente por una tasa equivalente al índice de precios al consumidor certificado por el DANE. El ajuste señalado se hará a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en la cual se cumpla el término de treinta (30) días calendario arriba mencionado y hasta el último día del mes anterior a aquél dentro del cual se publique el primer aviso del martillo a que se refiere el artículo 11 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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