Cada inversión sólo dará derecho a una entrega de certificados, previos los trámites de que trata el Capítulo IV de este Decreto. En el evento de que el inversionista original transfiera el dominio del inmueble antes de estar listo para el servicio, podrá ceder a favor del comprador el derecho a percibir los certificados de desarrollo turístico, comprometiéndose el beneficiario al cumplimiento de las obligaciones contraídas por el inversionista original.
Decreto 1880 de 1970 →Vigente
Artículo 15
Cada Inversión Sólo Dará Derecho A Una Entrega De Certificados, Previos Los Trámites De Que Trata El Capítulo Iv De Este Decreto
Decreto 1880 de 1970 · Por el cual se reglamentan los artículos 7º y siguientes de la Ley 60 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.