Artículo octavo. Autorízase al Gobierno para contratar préstamos externos hasta por la suma de cincuenta millones de dólares (US $ 50.000.000.00), con destino al Fondo de Vivienda Rural creado por esta Ley, esta suma puede tomarla el Gobierno del cupo de endeudamiento externo autorizado por la Ley 18 de 1975 . Tales préstamos puede contratarlos la Caja de Crédito Agrario con la garantía del Estado. En todo caso el servicio de la deuda correrá a cargo del Gobierno Nacional, y los recursos en pesos constituirán un aporte adicional del Estado al Fondo de Vivienda Rural.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.