Micelio

Artículo 6

La Interpretación De Obras Artísticas Dramatizadas A Través De La Radio O La Televisión, La Harán Actores De Nacionalidad Colombiana En Un Ochenta Por Ciento (80%)

Decreto 1395 de 1974 · Por el cual se señalan los requisitos para obtener el carnet respectivo los actores que laboran en las funciones propias d la actividad artística dramatizada y se reglamenta la prestación de artistas extranjeros a través de las estaciones de radiodifusión y televisión

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6° La interpretación de obras artísticas dramatizadas a través de la radio o la televisión, la harán actores de nacionalidad colombiana en un ochenta por ciento (80%). El resto del personal podrá ser extranjero, siempre y cuando posean el carnet expedido en el Ministerio de Comunicaciones, según el artículo anterior.

Parágrafo

Para efectos del artículo anterior, se exceptúan las coproducciones. Sin embargo, para dichas realizaciones, tanto los actores nacionales como los extranjeros que en ésta participen, deberán acreditar el carnet de actor o la licencia de- actuación provisional, según las disposiciones previstas en este Decreto,

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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