Micelio

Artículo 1

Decreto 119 de 1958 · Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Minas y Petróleos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . A partir de la fecha del presente Decreto, créanse en el Ministerio de Minas y Petróleos los cargos que a continuación se enumeran, con la nomenclatura y asignaciones mensuales siguientes: V. División Nacional de Petróleos. D. Conservación y Reservas. Dos (2) Ingenieros de Petróleos Primeros, a $ 2.500.00 cada uno $ 5 000.00

Parágrafo

Las personas que se designen para los mencionados cargos deberán comprobar su idoneidad mediante la presentación del título o matricula de ingeniero de petróleos y acreditar su experiencia en producción y reservas de petróleos en la forma que indique el Ministerio de Minas y Petróleos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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