° . A partir de la fecha del presente Decreto, créanse en el Ministerio de Minas y Petróleos los cargos que a continuación se enumeran, con la nomenclatura y asignaciones mensuales siguientes: V. División Nacional de Petróleos. D. Conservación y Reservas. Dos (2) Ingenieros de Petróleos Primeros, a $ 2.500.00 cada uno $ 5 000.00
Las personas que se designen para los mencionados cargos deberán comprobar su idoneidad mediante la presentación del título o matricula de ingeniero de petróleos y acreditar su experiencia en producción y reservas de petróleos en la forma que indique el Ministerio de Minas y Petróleos.