Micelio

Artículo 7

Los Jefes De Los Despachos Judiciales Deberán Certificar, Bajo La Gravedad Del Juramento, En La Nómina De Sueldos Correspondientes A Su Oficina, La Asistencia De Los Empleados Y El Desempeño De Sus Funciones Durante El Tiempo A Que Se Refiere Cada Nómina

Decreto 1459 de 1972 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los jefes de los despachos judiciales deberán certificar, bajo la gravedad del juramento, en la nómina de sueldos correspondientes a su oficina, la asistencia de los empleados y el desempeño de sus funciones durante el tiempo a que se refiere cada nómina. Al funcionario pagador que pague una nómina sin el lleno de este requisito le será deducida por la Contraloría General de la Republica la responsabilidad fiscal pertinente. La Pagaduría General del Ministerio de Justicia y demás oficinas pagadoras de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, podrán solicitar, cuando lo estimen conveniente, a los funcionarios del Ministerio Público la comprobación de la exactitud de dichas certificaciones, la cual se hará con examen de los expedientes y los libros radiadores de la respectiva oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1459 de 1972