Micelio

Artículo 1

Ley 44 de 1881 · Que concede varias pensiones y que deroga la 50 de 1879

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1°. Desde la sancion de la presente ley gozará la señora Carlota Obando de Estévez de una pension alimenticia de treinta pesos mensuales, miéntras permanezca soltera, y otra de cinco pesos mensuales cada uno de los niños José María, Juan Francisco, Josefa y Adela Mútis, miéntras lleguen á mayor edad los primeros, y permanezcan solteras las mujeres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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