De conformidad con el Decreto extraordinario 294 de 1973 y el Decreto-ley 77 de 1976, los acuerdos de obligaciones y de gastos, los giros que se libren contra apropiaciones del Presupuesto Nacional, avances, la constitución de reservas, disponibilidades, registro de contratos y demás operaciones que afecten la ejecución del presupuesto, incluido el servicio de la deuda pública nacional, deben ser elaborados, revisados y firmados por el Jefe de la respectiva División Delegada de Presupuesto.
Ley 57 de 1988 →Vigente
Artículo 55
Ley 57 de 1988 · Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1989
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.