Micelio

Artículo 2.6.1.1.12.2.10

Decreto 1588 De 2021

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A RTÍCULO 2.6.1.1.12.2.10. Modificaciones del contrato de seguro de vida colectivo. Los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada obligados, podrán efectuar modificaciones al contrato de seguro de vida colectivo para el correcto aseguramiento del personal operativo, siempre que se respeten los requisitos establecidos en la presente Sección.

Parágrafo 1

Las nuevas vinculaciones de personal operativo por parte del prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada obligado, no constituyen un nuevo contrato de seguro. Estas se consideran como una novedad dentro del contrato de seguro de vida colectivo contratado por el tomador.

Parágrafo 2

Los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada obligados deberán reportar ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada toda modificación efectuada al contrato de seguro de vida colectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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