Micelio

Artículo 47

Decreto 1953 de 2014 · por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Atención a la Primera Infancia en Territorio Indígena no habilitado. En los casos de Territorios Indígenas no habilitados para la administración de Semillas de Vida, el ICBF garantizará la atención de los niños y niñas en el marco de lo establecido en la Ley 1450 de 2011 y su anexo, en particular en los acuerdos del protocolo de consulta previa con los pueblos y comunidades indígenas, para lo cual concertará con los Territorios Indígenas las condiciones técnicas con pertinencia cultural y territorial de los procesos de educación inicial y cuidado en el marco de Semillas de Vida de acuerdo con el SEIP. En todo caso el ICBF, en ejercicio de sus funciones, deberá garantizar la atención de los niños y niñas. CAPÍTULO III Distribución de competencias en lo correspondiente y equivalente a los niveles educativos preescolar, básica y media

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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