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Artículo 2.24.14

Uso De Los Recursos

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Uso de los recursos. En desarrollo de su objeto, el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) podrá utilizar sus recursos en las siguientes operaciones autorizadas, según las condiciones y características que se fijen en su reglamento y en el contrato de fiducia mercantil

1.

Servir como fuente de pago para el desarrollo de proyectos de infraestructura en los términos que sean aprobados por el Consejo Directivo, caso en el cual, no le serán exigibles retornos ni al Fondo ni a su administrador;

2.

Realizar las operaciones de financiamiento interno o externo y de crédito público, de tesorería y de manejo que se requieran para la administración y gestión de los recursos del Fondo;

3.

Recomprar derechos económicos de concesiones y/o contratos de asociaciones público privadas con destino a financiar proyectos de infraestructura;

4.

Cubrir los costos de estructuración de las operaciones de crédito público, de financiamiento interno o externo y de tesorería que se desarrollen en cumplimiento de su objeto;

5.

Realizar transferencias y/o cesiones de derechos económicos a otros vehículos (sociedades de propósito especial, patrimonios autónomos, entre otros.) según el esquema de financiación que se vaya a implementar (incluyendo, pero sin limitarse a financiaciones bancarias y titularizaciones);

6.

Cubrir los costos de los estudios técnicos, financieros, jurídicos, y demás que se requieran para las proyecciones del recaudo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV).

7.

Los demás usos que permitan el cumplimiento del objeto del Fondo.

Parágrafo

En desarrollo de los usos previstos en el artículo 149 de la Ley 2010 de 2019, en esta Parte y en cumplimiento de su objeto, el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) también servirá como vehículo para la agregación de distintas fuentes de recursos para el desarrollo de proyectos de infraestructura y/o como intermediario en las operaciones de financiamiento que adelanten las entidades aportantes, entre otros, como agente de manejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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