Micelio

Artículo 43

La Superintendencia Bancaria Impondrá A Las Sociedades Administradoras Que No Trasladen Efectivamente Los Recursos Equivalentes Al Defecto De Que Trata El Artículo 16 Del Presente Decreto Multas En Favor Del Fondo De Solidaridad Pensional Hasta Por Un Monto Igual Al Diez Por Ciento (10%) Mensual Del Valor Del Defecto

Decreto 656 de 1994 · por el cual se establece el régimen jurídico y financiero de las sociedades que administren fondos de pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Superintendencia Bancaria impondrá a las sociedades administradoras que no trasladen efectivamente los recursos equivalentes al defecto de que trata el artículo 16 del presente Decreto multas en favor del Fondo de Solidaridad Pensional hasta por un monto igual al diez por ciento (10%) mensual del valor del defecto. Igualmente y sin perjuicio de lo anterior, la sociedad administradora podrá ser objeto de toma de posesión por el incumplimiento de dicha obligación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 656 de 1994