Acreditada la filiación por cualesquiera de los procedimientos y pruebas a que se refieren los artículos 68, 69, 73 y 75 (inciso 1°) de la Ley 153 de 1887 , surtirá todos los efectos civiles señalados en la presente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.