Micelio

Artículo 2

Ley 11 de 1968 · Por la cual se aprueba el "Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República Arabe Unida", suscrito en Bogotá el 24 de marzo de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Para realizar eficazmente esta finalidad, cada una de Las Altas Contratantes obrará, en favor de los nacionales de la otra, de acuerdo con las medidas que a continuación se enuncian:

a)

Fomentar el intercambio frecuente o periódico de profesores universitarios y especialistas en investigaciones científicas o en excavaciones arqueológicas, así como el de estudiantes y técnicos, concediéndoles en todos los casos el máximo de facilidades.

b)

Conceder becas en sus institutos de enseñanza, de acuerdo con las posibilidades de cada país, especialmente a los investigadores y estudiantes, a fin de que realicen o complementen sus investigaciones y perfeccionen sus estudios de especialización científica, educativa y artística.

c)

Impulsar la creación de centros culturales (Científicos y Educativos).

d)

Crear, mediante un canje de notas, una cátedra especial en una de las Universidades de cada país, para la cultura, civilización, historia, letras e idioma de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 11 de 1968