Artículo segundo. Para realizar eficazmente esta finalidad, cada una de Las Altas Contratantes obrará, en favor de los nacionales de la otra, de acuerdo con las medidas que a continuación se enuncian:
Fomentar el intercambio frecuente o periódico de profesores universitarios y especialistas en investigaciones científicas o en excavaciones arqueológicas, así como el de estudiantes y técnicos, concediéndoles en todos los casos el máximo de facilidades.
Conceder becas en sus institutos de enseñanza, de acuerdo con las posibilidades de cada país, especialmente a los investigadores y estudiantes, a fin de que realicen o complementen sus investigaciones y perfeccionen sus estudios de especialización científica, educativa y artística.
Impulsar la creación de centros culturales (Científicos y Educativos).
Crear, mediante un canje de notas, una cátedra especial en una de las Universidades de cada país, para la cultura, civilización, historia, letras e idioma de ellos.