Operaciones permitidas. La modalidad de tránsito aduanero solo podrá solicitarse y autorizarse para las mercancías que estén consignadas o se endosen a la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, a un usuario de una Zona Franca, a un titular de un depósito privado, o cuando las mercancías vayan a ser sometidas a una de las siguientes modalidades de importación
Importación para la transformación y/o ensamble.
Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital.
Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación - Exportación, y
Importación temporal para procesamiento industrial. La modalidad de tránsito aduanero podrá autorizarse a los Usuarios Industriales de las Zonas Francas para la salida de mercancías desde sus instalaciones con destino a un depósito de transformación y/o ensamble. También procederá la autorización de la modalidad de tránsito aduanero para las unidades funcionales, para las mercancías consignadas en el documento de transporte a los usuarios aduaneros permanentes -UAP, a los usuarios altamente exportadores -AL TEX, a los operadores económicos autorizados -OEA tipo importador o tipo exportador o a los usuarios aduaneros con trámite simplificado, para cualquier modalidad de importación y en el régimen de exportación de conformidad con lo previsto en el artículo 361 de este decreto.
Para la salida de bienes de las Zonas Francas con destino al exterior, por una aduana diferente a aquella que tenga jurisdicción sobre la respectiva zona, deberá presentarse una Declaración de Tránsito Aduanero en los términos previstos en este Capítulo.
Para efectos de la autorización de la operación de tránsito aduanero, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá mediante resolución de carácter general, exigir al transportador o declarante del régimen, la utilización de dispositivos electrónicos de seguridad, seguimiento y monitoreo de las mercancías, para lo cual podrá considerar entre otros aspectos el tipo de mercancías, su valor en términos FOB, la modalidad de importación que se pretenda declarar, el tiempo de duración de la operación de tránsito aduanero y las rutas por las cuales se efectuará el tránsito de las mercancías.