A partir de 1961 el Ministerio de Educación Nacional, tomando en vigencias sucesivas las partidas necesarias de la apropiación global destinada en el presupuesto a las construcciones escolares y sirviéndose de los planos que, aprobados oficialmente, se han venido aplicando, coadyuvara a la reconstrucción, ya iniciada, del edificio del Colegio a que se refieren los artículos precedentes.
Si se le cede a la Nación, para que esta construya el nuevo edificio del Colegio, el terreno necesario, situado fuera del área urbana, dentro de las condiciones de capacidad y de higiene exigidos por el Estado para el fin propuesto, la Nación, una vez levantados los planos respectivos, apropiara en vigencias continuas las sumas que se requieren para la iniciación, adelantamiento y terminación de la obra.
Los fondos destinados por la Nación al fin contemplado en esta Ley serán entregados en cada vigencia al Tesorero del establecimiento, funcionario que dará la fianza fijada para el caso por la Contraloría General de la Republica.