Micelio

Artículo 5

Ley 14 de 1920 · Por la cual se adiciona y reforma la 31 de 1919, en lo referente a los ferrocarriles del Tolima y del Huila

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El derecho que por el Artículo 2° se concede al Departamento del Tolima para construir el ferrocarril del Departamento del Huila, durara por un término de un año contado desde la época en que el Ferrocarril del Tolima llegue al sitio de que habla dicho artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 14 de 1920