Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1663 de 1994 · por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 67 y el artículo 74 del Decreto-ley 1298 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Finalidades. Las normas contenidas en el presente Decreto se aplicarán con el objeto de lograr las siguientes finalidades

1.

Mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios de salud.

2.

Garantizar la efectividad del principio de la libre escogencia de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, consagrado en el numeral 5º del artículo 3º del Decreto-ley 1298 de 1994.

3.

Permitir la participación de las distintas personas naturales o jurídicas que ofrezcan la administración y la prestación de los servicios de salud, bajo las regulaciones y la vigilancia del Estado.

4.

Garantizar que en el mercado de servicios de salud exista variedad de precios y calidades de bienes y servicios. CAPITULO II. Régimen de la libre competencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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