º . Finalidades. Las normas contenidas en el presente Decreto se aplicarán con el objeto de lograr las siguientes finalidades
Mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios de salud.
Garantizar la efectividad del principio de la libre escogencia de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, consagrado en el numeral 5º del artículo 3º del Decreto-ley 1298 de 1994.
Permitir la participación de las distintas personas naturales o jurídicas que ofrezcan la administración y la prestación de los servicios de salud, bajo las regulaciones y la vigilancia del Estado.
Garantizar que en el mercado de servicios de salud exista variedad de precios y calidades de bienes y servicios. CAPITULO II. Régimen de la libre competencia