La suma de que trata el artículo anterior será pagada por contados anuales de un millón de pesos ($ 1'000.000) a partir de la próxima vigencia fiscal, el Instituto Nacional de Fomento Municipal, a cuyo cargo estará la construcción de las obras. Se entiende que si esas sumas no fueren presupuestadas y canceladas en los próximos cuatro años, podrán serlo en cualquier vigencia.
Ley 69 de 1964 →Vigente
Artículo 2
Ley 69 de 1964 · Por la cual la Nación coopera a las obras de defensa de Cáqueza, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.