º. El fondo especial al cual se refiere el artículo 1º, ordinal d) de la Ley 83 de 1962, y el equivalente en pesos colombianos de las operaciones de crédito externo que efectúe la Nación con Gobiernos extranjeros o entidades internacionales para proyectos de desarrollo económico y social, serán consignados por la Tesorería General de la República en el Banco de la República, en una cuenta especial.
La inversión de los fondos en referencia, se efectuará con estricta sujeción a los respectivos contratos y a los planes acordados, de conformidad con las apropiaciones incluídas en el Presupuesto Nacional de inversiones y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 10 de la Ley 83 de 1962, 3º del Decreto - ley 3461 de 1962 y 44 del decreto 3505 de 1962.