Micelio

Artículo 223

El Funcionario, Empleado Público O Persona Facultada Para Ello, Que En El Ejercicio De Sus Funciones Y A Sabiendas, Ponga En Circulación Moneda O Papeles De Crédito Público Emitidos Ilegalmente En Exceso, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A Cuatro Años, En Interdicción De Derechos Y Funciones Públicas Por El Mismo Término Y En Multa De Quinientos A Mil Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario, empleado público o persona facultada para ello, que en el ejercicio de sus funciones y a sabiendas, ponga en circulación moneda o papeles de crédito público emitidos ilegalmente en exceso, incurrirá en prisión de seis meses a cuatro años, en interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término y en multa de quinientos a mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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