Micelio

Artículo 223

El Funcionario, Empleado Público O Persona Facultada Para Ello, Que En El Ejercicio De Sus Funciones Y A Sabiendas, Ponga En Circulación Moneda O Papeles De Crédito Público Emitidos Ilegalmente En Exceso, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A Cuatro Años, En Interdicción De Derechos Y Funciones Públicas Por El Mismo Término Y En Multa De Quinientos A Mil Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario, empleado público o persona facultada para ello, que en el ejercicio de sus funciones y a sabiendas, ponga en circulación moneda o papeles de crédito público emitidos ilegalmente en exceso, incurrirá en prisión de seis meses a cuatro años, en interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término y en multa de quinientos a mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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