Micelio

Artículo 8

O

Decreto 2159 de 1992 · por el cual se fusiona la Dirección Nacional de Estupefacientes con el Fondo Rotatorio de Prevencion, Represion y Rehabilitacion del Consejo Nacional de Estupefacientes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 8o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE PLANEACION

1.

Elaborar, en coordinación con las entidades públicas competentes, los estudios necesarios para desarrollar programas y proyectos con el fin de ejecutar las políticas que señale la Dirección Nacional de Estupefacientes el Consejo Nacional de Estupefacientes.

2.

Elaborar todos los estudios que le encomienden el Consejo Nacional de Estupefacientes y el Director Nacional para el cumplimiento de sus funciones.

3.

Elaborar, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes y programas de la Dirección Nacional de Estupefacientes y presentarlos al Ministerio de Justicia para su incorporación al plan de desarrollo sectorial.

4.

Evaluar, en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia, el desarrollo de los planes y programas de la Dirección.

5.

Preparar, en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia, el anteproyecto de presupuesto de la Dirección.

6.

Realizar el seguimiento y la evaluación periódica de la ejecución presupuestal, proponiendo los correctivos que se consideren convenientes.

7.

Coordinar la actividad de las distintas dependencias de la Dirección Nacional de Estupefacientes, para garantizar el eficaz desarrollo de los planes y programas.

8.

Desarrollar los estudios de análisis organizacional, de eficiencia procedimental y demás que se requieran para dinamizar la gestión a cargo de la Dirección.

9.

Elaborar los manuales de funciones, de requisitos y de procedimientos de la Dirección.

10.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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