Micelio

Artículo 8

Ley 60 de 1930 · REFORMATORIA DE LA 31 DE 1929, SOBRE ELECCIONES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguno de los funcionarios del Poder Judicial, de lo Contencioso Administrativo y del Ministerio Público, ni ningún empleado administrativo nacional, departamental o municipal podrá formar parte de Directorios o Comités políticos, ni poner al servicio de la política las funciones que ejerza.

La violación de lo dispuesto en este artículo constituye causal de mala conducta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 60 de 1930