Ninguno de los funcionarios del Poder Judicial, de lo Contencioso Administrativo y del Ministerio Público, ni ningún empleado administrativo nacional, departamental o municipal podrá formar parte de Directorios o Comités políticos, ni poner al servicio de la política las funciones que ejerza.
La violación de lo dispuesto en este artículo constituye causal de mala conducta.