º. Las aeronaves de propiedad particular se clasifican, según los fines a que están destinadas, como sigue
Aeronaves de transportes para pasajeros.
Aeronaves de transportes para correos.
Aeronaves de transportes para mercaderías.
Aeronaves de turismo.
Aeronaves para trabajos aéreos. Una aeronave puede estar destinada a cumplir varios de los fines enumerados en los ordinales a), b), y e) de este artículo. Es entendido que en caso de que su destinación sea mixta, debe reunir las especificaciones señaladas para el servicio que requiera mayores seguridades Las aeronaves de transportes pueden ser, de acuerdo con el Código de Comercio, de empresarios públicos o de empresarios particulares. Bajo la denominación de aeronaves de transportes públicos se comprenden aquellas de propiedad particular de empresas que comercialmente puedan clasificarse como públicas, es decir que tengan anunciado y abierto al público un servicio de conducciones aéreas que se ejecuten por el precio y en las condiciones que fijen sus anuncios y tarifas, y que estén destinadas para efectuar vuelos, en estas condiciones, con pasajeros, correos y mercaderías. Bajo la denominación de aeronaves de transportes privados se comprenden aquellas de propiedad particular que estén destinadas a realizar vuelos con pasajeros y mercaderias por cuenta de empresarios particulares Bajo la denominación de aeronaves de turismo quedan comprendidas todas aquellas destinadas por su propietario para su servicio exclusivo o el de sus invitados personales. Bajo la denominación de aeronaves para trabajos aéreos se comprenden aquellas aeronaves de propiedad particular que se hayan destinado por sus, propietarios para trabajos industriales especiales, distintos de los antes enumerados.