Micelio

Artículo 18

Ley 49 de 1959 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre crédito popular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional podrá destinar el crédito que adquiera a cargo de la Cooperativa Agrícola e Industrial de San Andrés, al fomento económico de las Islas de San Andrés y Providencia, pudiendo celebrar con entidades oficiales o semioficiales las operaciones y contratos necesarios para lograr tal finalidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 49 de 1959