Micelio

Artículo 18

Ley 49 de 1959 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre crédito popular

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional podrá destinar el crédito que adquiera a cargo de la Cooperativa Agrícola e Industrial de San Andrés, al fomento económico de las Islas de San Andrés y Providencia, pudiendo celebrar con entidades oficiales o semioficiales las operaciones y contratos necesarios para lograr tal finalidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 49 de 1959