Micelio

Artículo 2.3.2.1.4.18

Apoyo Económico Para Traslado Por Nivel De Riesgo Extraordinario

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apoyo económico para traslado por nivel de riesgo extraordinario . De conformidad con el

Parágrafo 3

del artículo 50 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 11 de la Ley 1421 de 2010, es el apoyo económico que se entrega a la persona en proceso de reintegración con el objeto de cubrir sus gastos de traslado, dentro del territorio nacional. Se otorgará cuando la autoridad competente, acredite la existencia de un nivel de riesgo extraordinario. El monto por concepto de este apoyo será de hasta por dos punto cinco (2.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y se concederá por una sola vez. (Decreto 1391 de 2011, artículo 8°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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