El Ministerio de Salud, una vez cumplidos los requisitos exigidos en el presente Decreto, concederá, mediante resolución, el registro sanitario, por el término de diez (10) años renovables, en los siguientes casos
Cuando los productos cumplan los requisitos establecidos en las normas farmacológicas expedidas o aceptadas por el Ministerio de Salud, y
Cuando se trate de productos que no estén sujetos a las normas farmacológicas que expida o acepte el Ministerio de Salud, pero que de conformidad con el presente Decreto, requieran registro sanitario.