º. La representación del Congreso Nacional en la Comisión Fiscal prevista en el artículo 2º del Decreto 2915 de 1982 quedará así: " Cuatro miembros del Congreso Nacional, nombrado así: dos Senadores por las Comisiones Primera y Tercera Constitucionales Permanentes del Senado de la República, y dos Representantes por las Comisiones Primeras y terceras Constitucionales Permanentes de la Cámara, de Representantes".
Decreto 3147 de 1982 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 3147 de 1982 · por el cual se adiciona el artículo 2º y se aclara el artículo 4º del Decreto 2915 de 1982.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.