Artículo cuarto. Los súbditos británicos residentes en Colombia, portadores de uno cualquiera de los pasaportes mencionados en el artículo primero, podrán obtener la visa de reentrada al país, antes de su salida, en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Decreto 1154 de 1961 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1154 de 1961 · Por el cual se dictan disposiciones sobre visas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.