Comité de Coordinación. El Comité de Coordinación será presidido por el Superintendente Nacional de Salud y estará integrado por los Directores de la entidad y los Jefes de Oficina Asesora de la Superintendencia; su función será la de asesorar al Superintendente en la adopción de las políticas de la entidad, cuando así lo requiera y determinar los planes de acción que han de r egir la actividad de la Superintendencia Nacional de Salud. El Superintendente determinará los demás órganos de asesoría que se requieran, su composición y funcionamiento, para cumplir con los objetivos de la entidad.
Decreto 452 de 2000 →Vigente
Artículo 22
Decreto 452 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.