Micelio

Artículo 1.6.6.1.3

Elaboración Y Adopción Del Manual Operativo De Obras Por Impuestos

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elaboración y adopción del Manual Operativo de Obras por Impuestos. La Agencia de Renovación del Territorio (ART) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) elaborarán y adoptarán un Manual Operativo de Obras por Impuestos. Este manual definirá los aspectos procedimentales de carácter técnico y conceptual para la conformación del Banco de Proyectos, modificaciones a los proyectos, y, en general, los aspectos técnicos necesarios para la implementación y operación del mecanismo de Obras por Impuestos. Los plazos y procedimientos desarrollados en el Manual Operativo de Obras por Impuestos serán de obligatorio cumplimiento. Para el efecto, se podrá coordinar con las entidades nacionales competentes los aspectos técnicos sectoriales en el marco de sus competencias.

Los proyectos a financiar en el mecanismo de Obras por Impuestos -Opción Convenio podrán comprender las obras, servicios y erogaciones necesarias para su viabilidad, planeación, preoperación, ejecución, operación, mantenimiento e interventoría, en los términos establecidos por el Manual Operativo de Obras por Impuestos, según el caso. Cuando el contribuyente estructure las iniciativas, desde la etapa previa a la suscripción del convenio, establecerá todos los costos que serán incluidos en el valor total del proyecto, conforme al concepto de pertinencia y autorización para la estructuración de la iniciativa emitidos por la Entidad Nacional Competente (ENC).

Para efectos de lo previsto en el inciso anterior, el Manual Operativo de Obras por Impuestos, capítulo opción convenio, podrá contener en cada una de las líneas de inversión de los proyectos a financiar, las obras, servicios y erogaciones necesarias en cada una de las etapas del inciso 2° del artículo 800-1 del Estatuto Tributario y corresponde a las Entidades Nacionales Competentes desarrollarlas en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Agencia Renovación de Territorio (ART), con excepción de los proyectos de importancia nacional estratégica para la reactivación económica y/o social de la Nación, los cuales no estarán sujetos a aprobación de la Agencia Renovación de Territorio (ART).

Parágrafo

El Manual adoptado por la Resolución Conjunta 2411 de 2020 del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Agencia de la Renovación del Territorio (ART) podrá ser aplicado a los proyectos registrados en el Banco de Proyectos de Obras por Impuestos, en lo que no resulte contrario a lo dispuesto por el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021, y el presente decreto. Lo anterior, mientras se adopta la respectiva actualización.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.6.6.1.3. Elaboración y adopción del Manual Operativo de obras por impuestos. La Agencia de Renovación del Territorio (ART) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) elaborarán y adoptarán un Manual Operativo de obras por impuestos. Este Manual definirá los aspectos procedimentales de carácter técnico y conceptual para la conformación del banco de proyectos, modificaciones a los proyectos, los criterios y procedimientos para priorizar los proyectos que benefician a los municipios definidos en el Decreto Ley 893 de 2017, y, en general, los aspectos técnicos necesarios para la implementación y operación del mecanismo de obras por impuestos. Los plazos, procedimientos y lineamientos desarrollados en el Manual Operativo de obras por impuestos serán de obligatorio cumplimiento.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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