Micelio

Artículo 96

La División De Referencia Y Contrarreferencia Tiene Las Siguientes Funciones: A) Evaluar La Información, Los Diagnósticos Y Análisis Relacionados Con El Nivel De Atención Y Tipo De Servicios Que Prestan Las Instituciones De Salud, Su Área De Influencia Y El Desarrollo Del Proceso De Referencia Y Contrarreferencia Y Adecuación Tecnológica En Los Distintos Niveles De Atención Para Responder A Las Necesidades De La Población; B) Proponer O Participar En Coordinación Con La Subdirección De Servicios Asistenciales La Formulación De Planes, Programas Y Proyectos De Desarrollo Del Proceso De Referencia Y Contrarreferencia Y Adecuación Tecnológica, Que Deban Integrar El Plan De Desarrollo Sectorial; C) Promover Y Orientar La Elaboración De Proyectos Seccionales Para La Implantación Y Desarrollo Del Proceso De Referencia, Contrareferencia Y Adecuación Tecnológica; D) Elaborar, Proponer Y Aplicar Normas Que Regulen El Proceso De Referencia Y Contrarreferencia Y Que Orienten El Desarrollo Tecnológico Por Niveles De Atención; E) Elaborar, Proponer Y Aplicar El Plan De Desarrollo De La Red Hospitalaria Nacional, Para Responder A Las Necesidades De Referencia Y Contrarreferencia Dentro De Los Parámetros De Ordenamiento Territorial Y Planeación Físico-Espacial; F) Vigilar Y Controlar El Cumplimiento De Las Normas A Que Hace Mención La Letra D); G) Prestar Asistencia Técnica A Los Distintos Niveles Del Sistema Sobre El Desarrollo Del Proceso De Referencia Y Contrarreferencia; H) Supervisar, Controlar Y Evaluar Los Planes, Programas Y Proyectos Mencionados En La Letra B); I) Proponer Mecanismos De Coordinación Con Instituciones Del Sector, O De Otros Sectores, Para Asegurar El Desarrollo Del Proceso De Referencia Y Contrarreferencia Con Base En La Integración Funcional De Servicios

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 96. La División de Referencia y Contrarreferencia tiene las siguientes funciones

a)

Evaluar la información, los diagnósticos y análisis relacionados con el nivel de atención y tipo de servicios que prestan las instituciones de salud, su área de influencia y el desarrollo del proceso de referencia y contrarreferencia y adecuación tecnológica en los distintos niveles de atención para responder a las necesidades de la población;

b)

Proponer o participar en coordinación con la Subdirección de Servicios Asistenciales la formulación de planes, programas y proyectos de desarrollo del proceso de referencia y contrarreferencia y adecuación tecnológica, que deban integrar el Plan de Desarrollo Sectorial;

c)

Promover y orientar la elaboración de proyectos seccionales para la implantación y desarrollo del proceso de referencia, contrareferencia y adecuación tecnológica;

d)

Elaborar, proponer y aplicar normas que regulen el proceso de referencia y contrarreferencia y que orienten el desarrollo tecnológico por niveles de atención;

e)

Elaborar, proponer y aplicar el plan de desarrollo de la Red Hospitalaria Nacional, para responder a las necesidades de referencia y contrarreferencia dentro de los parámetros de ordenamiento territorial y planeación físico-espacial;

f)

Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas a que hace mención la letra d);

g)

Prestar asistencia técnica a los distintos niveles del Sistema sobre el desarrollo del proceso de referencia y contrarreferencia;

h)

Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos mencionados en la letra b);

i)

Proponer mecanismos de coordinación con instituciones del sector, o de otros sectores, para asegurar el desarrollo del proceso de referencia y contrarreferencia con base en la integración funcional de servicios. División de Coordinación y Relaciones Interinstitucionales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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