ARTICULO 96. La División de Referencia y Contrarreferencia tiene las siguientes funciones
Evaluar la información, los diagnósticos y análisis relacionados con el nivel de atención y tipo de servicios que prestan las instituciones de salud, su área de influencia y el desarrollo del proceso de referencia y contrarreferencia y adecuación tecnológica en los distintos niveles de atención para responder a las necesidades de la población;
Proponer o participar en coordinación con la Subdirección de Servicios Asistenciales la formulación de planes, programas y proyectos de desarrollo del proceso de referencia y contrarreferencia y adecuación tecnológica, que deban integrar el Plan de Desarrollo Sectorial;
Promover y orientar la elaboración de proyectos seccionales para la implantación y desarrollo del proceso de referencia, contrareferencia y adecuación tecnológica;
Elaborar, proponer y aplicar normas que regulen el proceso de referencia y contrarreferencia y que orienten el desarrollo tecnológico por niveles de atención;
Elaborar, proponer y aplicar el plan de desarrollo de la Red Hospitalaria Nacional, para responder a las necesidades de referencia y contrarreferencia dentro de los parámetros de ordenamiento territorial y planeación físico-espacial;
Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas a que hace mención la letra d);
Prestar asistencia técnica a los distintos niveles del Sistema sobre el desarrollo del proceso de referencia y contrarreferencia;
Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos mencionados en la letra b);
Proponer mecanismos de coordinación con instituciones del sector, o de otros sectores, para asegurar el desarrollo del proceso de referencia y contrarreferencia con base en la integración funcional de servicios. División de Coordinación y Relaciones Interinstitucionales.